La publicidad para productos de consumo humano está regulada



Redacción Negocios negocios@elcomercio.com
MERCADOS | MIÉRCOLES 18/05/2011
El reglamento para la publicidad y promoción de alimentos procesados para el consumo humano empezó a regir en estos días. El 18 de febrero, tras la publicación en el Registro Oficial No. 388, debía empezar a regir la nueva normativa para la publicidad en este tipo de productos, pero ante una solicitud del sector privado y de las agencias de publicidad para ajustar sus procesos , la decisión se pospuso 50 días.
Se prohíbe...
  • Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud.
  • Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales.
  • Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan.
  • Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales.
  • Indicar o sugerir que el consumo de un alimento procesado es un factor que determina características físicas, intelectuales o sexuales de los individuos.
  • Exagerar las características o propiedades de los alimentos procesados.
  • Declarar propiedades saludables que no puedan comprobarse o atribuir propiedades preventivas.
Ese tiempo se cumplió y ya las empresas y las agencias han tenido que ajustar los mensajes de los productos que ofrecen a sus consumidores. Según Tatiana Gallegos, ingeniera del departamento de Control Sanitario del Ministerio de Salud, muchas compañías se han acercado a realizar sus respectivas solicitudes. Cada campaña publicitaria debe ser aprobada por las autoridades del Ministerio de Salud antes de ser mostrada al público. Para ello, cada empresa o agencia de publicidad debe remitir su respectiva idea a la Cartera de Estado, esta la aprobará en cinco días. Sin embargo, las sanciones por el incumplimiento de la norma se definirán en dos semanas, cuando salga a la luz el instructivo. Por ahora, lo que sí deben empezar a cumplirse son los lineamientos establecidos en el Registro Oficial del 18 de febrero. Entre los puntos claves de la reglamentación están que la publicidad estará fundamentada específicamente en las características o especificaciones del alimento aprobadas en el registro sanitario. Además, la publicidad deberá ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad, origen y cantidad del alimento envasado, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios. En sentido estricto, según explica Javier Arboleda, experto en Mercadeo, “si, por ejemplo, determinada empresa afirma que al ingerir cierto producto la persona bajará de peso en ‘x”’ días, el beneficio deberá pasar efectivamente así. Si el consumidor no ha bajado de peso en esos días ofrecidos puede demandar a la compañía”. De la misma manera, María José Troya, directora de la Tribuna del Consumidor, señala que ahora la publicidad no puede ser engañosa ni abusiva. “La información tiene que ser veraz y no inducir a los consumidores, con imágenes o textos, a comprar. Por ejemplo, es muy común ver anuncios con naranjas que parecen de otro mundo. Y nunca se menciona que es una naranja sintética. Eso ahora será penalizado”.

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